MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Los valores económicos establecidos en los artículos 7º, 8º y 9º, se actualizarán el primero de junio de cada año, de acuerdo con las variaciones del valor de la Unidad Reajustable (Ley 13.728, artículo 38º, inciso 2º) que establezca el Poder Ejecutivo.Ayuda