La garantía a que alude el artículo 4º, podrá constituirse mediante
aval bancario, título u obligaciones nacionales o municipales. Para el
caso de que la garantía se constituya en títulos u obligaciones nacionales
o municipales, la misma deberá ser depositada en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden del Ministerio de Industria
y Energía, Dirección Nacional de Turismo.