La garantía a que se refiere el artículo 4º, tendrá por finalidad
proteger al arrendamiento, asegurándole la adecuada prestación del
servicio turístico estipulado y estará especialmente afectada a:
a) Al cumplimiento de las obligaciones que se determinan por la presente
reglamentación;
b) Al pago de las multas que se impusieran de conformidad a lo dispuesto
en el Capítulo VII de la ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974; y
c) Al resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente fueren
condenadas las Empresas de Arrendamientos Turísticos.