Fecha de Publicación: 27/10/1977
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 15

   Cuando deba hacerse efectiva, en todo o en parte, la garantía 
constituida, la empresa deberá reponerla en su valor actualizado dentro 
del plazo de los diez (10) días siguientes a la fecha en que aquélla se 
hizo efectiva.

Ayuda