Para el caso en que, al cierre de la temporada correspondiere el
cambio de categoría por haberse modificado los límites dispuestos en los
artículos 6º, 7º, 8º y 9º, la empresa lo comunicará a la Dirección
Nacional de Turismo para su anotación en el Registro de Prestadores de
Servicios Turísticos. La comunicación y ajuste de la garantía constituida,
deberá efectuarse, indefectiblemente antes del primero de agosto
inmediato siguiente de la temporada anterior.