Fecha de Publicación: 27/10/1977
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 18

   Las fincas que las Empresas de Arrendamientos Turísticos ofrezcan en
alquiler, deberán hallarse en condiciones de conservación, equipamiento,
funcionamiento e higiene que permitan su uso inmediato.
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