MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Todo importe que las Empresas de Arrendamientos Turísticos perciban por concepto de honorarios, gastos, comisiones o por cualquier otro concepto, deberá necesariamente, constar en el respectivo contrato en cláusula expresa. Igualmente deberá constar en cláusula expresa, el importe a que refiere el artículo 23º del presente decreto.Ayuda