Las Empresas de Arrendamientos Turísticos, podrán requerir de los
arrendatarios, la constitución de garantías a favor de los arrendadores
para responder por la pérdida o deterioros en las instalaciones,
mobiliario y enseres que figuren indicados en el inventario
correspondiente, así como para responder del cumplimiento de las demás
obligaciones derivadas del contrato que suscriben.
En el caso de tratarse de garantías pecuniarias, éstas deberán ser
depositadas por las Empresas de Arrendamientos Turísticos, en
instituciones bancarias autorizadas, en una cuenta especial habilitada al
efecto, bajo la denominación de "Cuenta en garantía de Contratos de
Alquiler". Dicha cuenta permanecerá abierta durante la vigencia del
contrato, generando a favor del inquilino el interés bancario de plaza.