Fecha de Publicación: 27/10/1977
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 25

   El incumplimiento por parte de las Empresas de Arrendamientos 
Turísticos, de las prescripciones establecidas en la presente 
reglamentación, o cualquiera otra que legalmente corresponda, dará lugar a 
la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII de la ley 
14.335, de 23 de diciembre de 1974. Cuando las Empresas de Arrendamientos 
Turísticos, asuman personalmente obligaciones derivadas del contrato de 
arrendamiento y resultare su incumplimiento total o parcial, sin perjuicio 
de la responsabilidad civil a que hubiere lugar, serán pasibles de las 
sanciones administrativas a que se refiere el inciso anterior.

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