El incumplimiento por parte de las Empresas de Arrendamientos
Turísticos, de las prescripciones establecidas en la presente
reglamentación, o cualquiera otra que legalmente corresponda, dará lugar a
la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII de la ley
14.335, de 23 de diciembre de 1974. Cuando las Empresas de Arrendamientos
Turísticos, asuman personalmente obligaciones derivadas del contrato de
arrendamiento y resultare su incumplimiento total o parcial, sin perjuicio
de la responsabilidad civil a que hubiere lugar, serán pasibles de las
sanciones administrativas a que se refiere el inciso anterior.