Fecha de Publicación: 27/10/1977
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 26

   Las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad reservada a 
las Empresas de Arrendamientos Turísticos, sin haber dado cumplimiento a 
los requisitos exigidos para las mismas, serán pasibles de las sanciones
previstas en el Capítulo VII de la ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974.
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