Fecha de Publicación: 27/10/1977
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 4

   Las Empresas de Arrendamientos Turísticos, deberán constituir y 
mantener una garantía acorde con lo dispuesto en los artículos 11º, 12º, 
13º, 14º, 15º y 17º de la presente reglamentación.

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