MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
La obligatoriedad de la inscripción previa en el Registro, alcanza a todas las empresas que realicen la actividad definida en el artículo 1º, aunque la misma se efectúe en concurrencia con otros rubros o independiente de la circunstancia de que el arrendamiento de inmuebles por temporada constituya o no el giro principal.Ayuda