Decreto 577/978
Se fija tarifa del Sistema Experimental de Riego A - 1 ubicado en Lavalleja.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 4 de octubre de 1978.
Visto: la gestión formulada por la Dirección de Uso y Manejo del Agua
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 716/977, de fecha 21 de diciembre de 1977,
se fijó la tarifa de riego para el Sistema Experimental de Riego A - 1,
ubicado en la 2.a Sección Judicial del Departamento de Lavalleja;
II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon, en
razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el servicio
de riego;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera,
y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
las que se expidieron favorablemente.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección de Uso y Manejo del Agua, en la
actualización del canon que propone.
Atento: a lo establecido por el decreto de 6 de julio de 1943 y a lo
que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
puesto en vigencia para todos los organismos del Estado, a partir del 1.o
de julio de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base
a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre
de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase la siguiente tarifa para el período 15 de setiembre de 1978 al 15 de abril de 1979, del Sistema Experimental de Riego A - 1, ubicado en la 2.a Sección Judicial del Departamento de Lavalleja, paraje Aguas Blancas, dependiente de la Dirección de Uso y Manejo del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca:
Area Regable, hasta 50 hectáreas; Tarifa por hectárea año, N$ 83.00.
Area Regable, más de 50 hectáreas; Tarifa por hectárea año N$ 110.00.
Los regantes deberán abonar la tarifa en dos cuotas, cada una del 50 por ciento del total, pagaderas, la primera antes del 30 de octubre del corriente año; la segunda antes del 30 de enero de 1979.