Fecha de Publicación: 19/10/1978
Página: 136-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

  Los regantes deberán abonar la tarifa en dos cuotas, cada una del 50 por ciento del total, pagaderas, la primera antes del 30 de octubre del corriente año; la segunda antes del 30 de enero de 1979.
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