Sustitúyese el primer inciso del artículo 63 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990 por el siguiente:
"Por hoteles y 'apart-hoteles' a que se refiere el literal e) del artículo 61, se entenderá respectivamente a los calsificados como tales
de acuerdo a los artículos 2° a 7° del decreto 230/985, de 12 de junio de 1985 y a los comprendidos en el artículo 1° del decreto 476/991 de 5 de setiembre de 1991".