Los turistas no podrán introducir en la República artes o
equipos de carácter no deportivo, ni embarcaciones no idóneas a esos
fines.
El producto de la pesca deportiva, practicado por turistas o nacionales
sólo podrá ser extraído de la República dentro de los límites admitidos
por las reglamentaciones aduaneras en vigor o en cuanto excediere las
mismas mediante autorización, específica que otorgará el Instituto
Nacional de Pesca, consideradas las circunstancias del caso, la que será
exhibida a la Aduana encargada del contralor de entradas y salida
pertinente.
Toda otra salida de productos de la pesca del territorio nacional, deberá
sustanciarse como una exportación de producción nacional.