Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 351-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

              Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de
conformidad con lo determinado en los artículos 33 de la ley 13.833, de 29
de diciembre de 1969 y 40 del decreto reglamentario 711/971, de 28 de
octubre de 1971, sin perjuicio de las previsiones relativas al régimen
represivo aduanero en vigencia.
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