Fecha de Publicación: 13/01/1995
Página: 95-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al
semestre enero-junio de 1995:

Vehículo                 Impuesto                        Adicional
                 Ficto    Tasa        Importe          Tasa      Importe
                            %          $                 %         $

 A) CICLOMOTORES

Hasta 50 c.c.      5.392     2         107.84             20       21.57
 B) DEMAS
Hasta 123 c.c.     9.408     2         188.16             20       37.63
De 124 y 125 c.c. 11.653    12        1398.36             20      279.67
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