Decreto 578/994
Fíjanse los precios fictos, tasas e impuestos para la liquidación del Impuesto Específico Interno, que grava bebidas, tabacos, cigarrillos, cigarros y vehículos de dos ruedas.
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Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 29 de diciembre de 1994.
Visto: lo dispuesto por el Título 11, artículo 2º, del Texto Ordenado
1991 y artículos 23, 29 y 34 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990;
Considerando: que corresponde fijar precios fictos y tasas para
bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y vehículos de dos
ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
(IMESI);
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase para los whiskies importados, el precio ficto, tasa e impuesto
que a continuación se indican, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio 1995:
Ficto Tasa Impuesto Adic.
$ % $
Whisky escocés embotellado en el país
26.25 85 22.31
0.33
Whisky importado común 38.18 85 32.45
0.49
Whisky de 8 años y más 117.24 85 99.65
1.49
Fíjase para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del
Impuesto Especifico Interno correspondiente al semestre enero-junio de
1995:
Origen Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Países limítrofes 10.60 66.5 7.05
Países no limítrofes 16.30 66.5 10.84
Fíjase para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de
3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre enero-junio de 1995:
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Cigarrillos Decreto Nº 276/985 4.08 66.5 2.71
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
enero-junio de 1995:
TABACOS Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Tipo Amarelinho 3.06 30 0.92
Tipo Hebra Negra 2.80 30 0.84
Tipo Hebra Blanca 2.80 30 0.84
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente,
los precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al
semestre enero-junio de 1995:
Vehículo Impuesto Adicional
Ficto Tasa Importe Tasa Importe
% $ % $
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c.c. 5.392 2 107.84 20 21.57
B) DEMAS
Hasta 123 c.c. 9.408 2 188.16 20 37.63
De 124 y 125 c.c. 11.653 12 1398.36 20 279.67
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el artículo
anterior, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se
detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre enero-junio de 1995:
Vehículo Impuesto Adicional
Tasa Importe Tasa Importe
Ficto % $ % $
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c.c. 7.727 2 154.54 20 30.91
B) DEMAS
Hasta 50 c.c. 13.663 2 273.26 20 54.65
Hasta 80 c.c. 13.506 2 270.12 20 54.02
Hasta 123 c.c. 15.982 2 319.64 20 63.93
De 124 y 125 c.c. 20.271 12 2.432.52 20 486.50
Hasta 150 c.c. 21.499 12 2.579.88 20 515.98
Hasta 175 c.c. 26.768 12 3.212.16 20 642.43
Hasta 250 c.c. 29.209 12 3.505.08 20 701.02
Hasta 500c.c. 35.406 12 4.248.72 20 849.74
Hasta 600 c.c. 38.965 12 4.675.80 20 935.16
Hasta 750 c.c. 42.565 12 5.107.80 20 1.021.56
De más de 750 c.c. 53.409 12 6.409.08 20 1.281.82