Sustitúyese el artículo 27 del decreto 253/979, del 9 de mayo de 1979,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 27. Las plantas de tratamiento deberán ser mantenidas en operación en todo momento bajo la responsabilidad de un Profesional Competente, pudiendo ser el proyectista. En caso de renuncia la firma estará obligada a nombrar un sustituto dentro de un plazo máximo de 30 días. Durante la operación de la planta Profesional Competente deberá remitir al MTOP, informes periódicos sobre el funcionamiento de la
misma."