Fecha de Publicación: 06/04/1990
Página: 56-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

   Sustitúyese el artículo 29 del decreto 253/979, del 9 de mayo de 1979, por el siguiente:

   "Artículo 29. Los interesados presentarán la Solicitud de Desagüe Industrial directamente ante el MTOP, la que deberá venir acompañada por
la información que se indique en la reglamentación correspondiente,
conjuntamente con un cronograma de obras donde se establezcan las fechas
de ejecución de las mismas. Una vez presentada la Solicitud, el MTOP
dispondrá de 90 días calendario para realizar las observaciones que
hubiere las que deberán ser salvadas por los interesados a conformidad 
del MTOP. Vencido este plazo, de no haberse presentado observaciones el
proyecto se considerará aprobado, debiendo la empresa proceder a la
construcción de las obras en estricto cumplimiento del cronograma
presentado, quedando sujeto a los controles que pueda realizar el MTOP 
de las mismas.
   Una vez que las obras se encuentren finalizadas de acuerdo con el
proyecto y que se verifique su correcto funcionamiento, el MTOP procederá
a otorgar la Autorización de Desagüe Industrial, la que tendrá un plazo
de validez de 8 años a partir de la notificación por la Intendencia
Municipal, respectiva.
   La Solicitud de Autorización del Desagüe Industrial, deberá 
presentarse por triplicado quedando el original en poder el MTOP, y una
copia en poder de la Intendencia Municipal, la que entregará la tercera
copia al interesado con las constancias respectivas."
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