Sustitúyese el artículo 8° del decreto 253/979, del 9 de mayo de 1979, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8° En los cursos de CLASE 1, no se permite lanzamientos de efluentes sin la previa autorización de OSE, organismo que en su caso, establecerá las características que debe tener el cuerpo receptor en la toma de agua respectiva y la distancia mínima desde dicha toma en que deben mantenerse estas condiciones, dando cuenta de esto al MTOP."