Fecha de Publicación: 06/04/1990
Página: 56-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 11 del decreto 253/979, del 9 de mayo de 1979, por el siguiente:  

   "Artículo 11. Ningún efluente podrá ser vertido si no cumple como mínimo con los siguientes estándares, sin perjuicios de otros requerimientos que surjan de estas normas:

1 - Desagües a colector del alcantarillado público

      Parámetro                                       Estándar

- Material flotante                                 Ausente
- Temperatura                                       Máx. 35º C
- pH                                                Entre 5,5 y 9,5
- DBO5                                              Máx. 700 mg/L
- Sólidos sedimentables                             Hasta 10 mL/L 
                                                    determinados en cono
                                                    Imhoff en 1 hora.
- Aceites y grasas                                  Máx. 200 mg/L
- Sulfuros                                          Máx. 5 mg/L en S
- Caudal                                            El caudal máximo en
                                                    cualquier instante no
                                                    podrá exceder 2,5
                                                    al caudal medio del 
                                                    período de actividad.
- Cianuros                                          Máx. 1 mg/L
- Arsénico                                          Máx. 0,5 mg/L
- Cadmio                                            Máx. 0,05 mg/L
- Cobre                                             Máx. 1 mg/L
- Cromo Total                                       Máx. 3 mg/L
- Mercurio                                          Máx. 0,005 mg/L
- Niquel                                            Máx. 2 mg/L
- Plomo                                             Máx. 0,3 mg/L
- Zinc                                              Máx. 0,3 mg/L

   Las concentraciones de los tóxicos orgánicos no podrán exceder en 500
(quinientas) veces los valores previstos por el artículo 5 para la CLASE
3.

2 - Desagües directos a cursos de agua

Parámetro                                         Estándar

- Material flotante                               Ausente
- Temperatura                                     Máx. 30ºC, pero no
                                                  podrá elevar la
                                                  temperatura del cuerpo
                                                  receptor más de 2ºC.
- pH                                              Entre 6,0 y 9,0
- DBO5                                            Máx. 60 mg/L
- Sólidos sedimentales
- totales                                         Máx. 150 mg/l
- Aceites y grasas                                Máx. 50 mg/L
- Sulfuros                                        Máx. 1 mg/L
- Detergentes                                     Máx. 4 mg/L en LAS
- Sustancias fenólicas                            Máx. 0,5 mg/L en C2H50H
- Caudal                                          el caudal máximo en 
                                                  cualquier instante no 
                                                  podrá exceder 1,5
                                                  al caudal medio del 
                                                  período de actividad.
- Amoníaco                                        Máx. 5 mg/L en N
- Fósfor total                                    Máx. 5 mg/L en P 
- Coliformes fecales                              Máx. 5000 CF/100 mL
- Cianuro                                         Máx. 1 mg/L
- Arsénico                                        Máx. 0.5 mg/L
- Cadmio                                          Máx. 0,05 mg/L
- Cobre                                           Máx. 1 mg/L
- Cromo                                           Máx. 1 mg/L
- Mercurio                                        Máx. 0,005 mg/L
- Niquel                                          Máx. 2 mg/L
- Plomo                                           Máx. 0,3 mg/L
- Zinc                                            Máx. 0,3 mg/L

   Las concentraciones de los tóxicos orgánicos no podrán exceder las 100
(cien) veces los valores previstos por el artículo 5 para la CLASE 3.

3 - Desagües que se disponen por infiltración al terreno

CONDICIONES

a - Sólo podrá permitirse en zonas rurales.
b - Distancia mínima a cursos de agua o pozos manantiales 50m.
c - Distancia mínima a medianeras: 10m.

Además deberán cumplir los siguientes estándares:

Parámetro                                         Estándar

- Material flotante                               Ausente
- Temperatura                                     Máx. 35º C
- pH                                              Entre 5,5 y 9,0
- Sólidos sedimentables                           Hasta 10 m L/L       
                                                  determinados en cono 
                                                  Imhoff en 1 hora.
- Sólidos totales                                 Máx. 700 mg/L
- Aceites y grasas                                Máx. 200 mg/L
- Cianuros                                        Máx. 1 mg/L
- Arsénico                                        Máx. 0,05 mg/L
- Cadmio                                          Máx. 0,05 mg/L
- Cobre                                           Máx. 1 mg/L
- Cromo total                                     Máx. 3 mg/L
- Mercurio                                        Máx. 0,05 mg/L
- Níquel                                          Máx. 2 mg/L
- Plomo                                           Máx. 0,3 mg/L
- Zinc                                            Máx. 0,3 mg/L

   Las concentraciones de los tóxicos orgánicos no podrán exceder en más
de 100 (cien) veces los valores previstos por el artículo 5 para la
CLASE 3.
   Las determinaciones de los parámetros, exceptuando coliformes fecales,
temperatura, pH y sulfuros, se harán sobre muestras compuestas, en un
período de 4 horas, por muestras horarias en volúmenes proporcionales
al caudal efluente en ese momento.

   En ningún caso será permitida la dilución de efluentes con aguas no
contaminadas."
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