Sustitúyese el artículo 11 del decreto 253/979, del 9 de mayo de 1979, por el siguiente:
"Artículo 11. Ningún efluente podrá ser vertido si no cumple como mínimo con los siguientes estándares, sin perjuicios de otros requerimientos que surjan de estas normas:
1 - Desagües a colector del alcantarillado público
Parámetro Estándar
- Material flotante Ausente
- Temperatura Máx. 35º C
- pH Entre 5,5 y 9,5
- DBO5 Máx. 700 mg/L
- Sólidos sedimentables Hasta 10 mL/L
determinados en cono
Imhoff en 1 hora.
- Aceites y grasas Máx. 200 mg/L
- Sulfuros Máx. 5 mg/L en S
- Caudal El caudal máximo en
cualquier instante no
podrá exceder 2,5
al caudal medio del
período de actividad.
- Cianuros Máx. 1 mg/L
- Arsénico Máx. 0,5 mg/L
- Cadmio Máx. 0,05 mg/L
- Cobre Máx. 1 mg/L
- Cromo Total Máx. 3 mg/L
- Mercurio Máx. 0,005 mg/L
- Niquel Máx. 2 mg/L
- Plomo Máx. 0,3 mg/L
- Zinc Máx. 0,3 mg/L
Las concentraciones de los tóxicos orgánicos no podrán exceder en 500
(quinientas) veces los valores previstos por el artículo 5 para la CLASE
3.
2 - Desagües directos a cursos de agua
Parámetro Estándar
- Material flotante Ausente
- Temperatura Máx. 30ºC, pero no
podrá elevar la
temperatura del cuerpo
receptor más de 2ºC.
- pH Entre 6,0 y 9,0
- DBO5 Máx. 60 mg/L
- Sólidos sedimentales
- totales Máx. 150 mg/l
- Aceites y grasas Máx. 50 mg/L
- Sulfuros Máx. 1 mg/L
- Detergentes Máx. 4 mg/L en LAS
- Sustancias fenólicas Máx. 0,5 mg/L en C2H50H
- Caudal el caudal máximo en
cualquier instante no
podrá exceder 1,5
al caudal medio del
período de actividad.
- Amoníaco Máx. 5 mg/L en N
- Fósfor total Máx. 5 mg/L en P
- Coliformes fecales Máx. 5000 CF/100 mL
- Cianuro Máx. 1 mg/L
- Arsénico Máx. 0.5 mg/L
- Cadmio Máx. 0,05 mg/L
- Cobre Máx. 1 mg/L
- Cromo Máx. 1 mg/L
- Mercurio Máx. 0,005 mg/L
- Niquel Máx. 2 mg/L
- Plomo Máx. 0,3 mg/L
- Zinc Máx. 0,3 mg/L
Las concentraciones de los tóxicos orgánicos no podrán exceder las 100
(cien) veces los valores previstos por el artículo 5 para la CLASE 3.
3 - Desagües que se disponen por infiltración al terreno
CONDICIONES
a - Sólo podrá permitirse en zonas rurales.
b - Distancia mínima a cursos de agua o pozos manantiales 50m.
c - Distancia mínima a medianeras: 10m.
Además deberán cumplir los siguientes estándares:
Parámetro Estándar
- Material flotante Ausente
- Temperatura Máx. 35º C
- pH Entre 5,5 y 9,0
- Sólidos sedimentables Hasta 10 m L/L
determinados en cono
Imhoff en 1 hora.
- Sólidos totales Máx. 700 mg/L
- Aceites y grasas Máx. 200 mg/L
- Cianuros Máx. 1 mg/L
- Arsénico Máx. 0,05 mg/L
- Cadmio Máx. 0,05 mg/L
- Cobre Máx. 1 mg/L
- Cromo total Máx. 3 mg/L
- Mercurio Máx. 0,05 mg/L
- Níquel Máx. 2 mg/L
- Plomo Máx. 0,3 mg/L
- Zinc Máx. 0,3 mg/L
Las concentraciones de los tóxicos orgánicos no podrán exceder en más
de 100 (cien) veces los valores previstos por el artículo 5 para la
CLASE 3.
Las determinaciones de los parámetros, exceptuando coliformes fecales,
temperatura, pH y sulfuros, se harán sobre muestras compuestas, en un
período de 4 horas, por muestras horarias en volúmenes proporcionales
al caudal efluente en ese momento.
En ningún caso será permitida la dilución de efluentes con aguas no
contaminadas."