Sustitúyese el artículo 19 del decreto 253/979, del 9 de mayo de 1979,
por el siguiente:
"Artículo 19. Todos los vertidos que se realicen en forma directa o indirecta a algún cuerpo de agua y que no estén comprendidos en los artículos 22 y 23, deberán dar cumplimiento al artículo 11.
El MTOP podrá requerir las autorizaciones que correspondan cuando
constate que dichos vertidos afecten la calidad de los cuerpos de agua."