Sustitúyese el artículo 20 del decreto 253/979, del 9 de mayo de 1979,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20. Las industrias que a la fecha de entrada en vigencia de estas normas posean Autorización de Desagüe Industrial otorgada por el MTOP, dispondrán de un plazo de 6 años a partir del 1º de enero de 1990 para presentar su nueva Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial,
a fin de cumplir con lo estipulado en los artículo 8, 9 y 11.
Aquellas que cuenten con proyecto aprobado o en estudio y que se
considere suficiente para cumplir con las anteriores normas, pero que no
cuenten a la fecha con la Autorización de Desagüe Industrial, se le
otorgará esta por un plazo de 6 años, una vez que se verifique la
construcción y el funcionamiento de la planta de tratamiento."