Decreto 58/995
Dispónese que los documentos que se presenten a inscribir en distintos Registros Públicos, deberán acompañarse de una carátula, a partir del primero de enero de 1995.
(355*R)
Ministerio de Educación y Cultura
Montevideo, 8 de febrero de 1995
Visto: estos antecedentes por los cuales la Dirección General de
Registros propone establecer como preceptivo que los documentos que se
presenten a inscribir en los distintos Registros Públicos de su
dependencia, deben estar contenidos en una carátula cuyo formato y
diseño determinará;
Resultando: I) que, en la actualidad existe una práctica comúnmente
aceptada por los usuarios, de presentar los documentos dentro de una
carátula, lo cual permite preservar la integridad de los mismos;
II) que, a los efectos de facilitar el ingreso primario que se
realizará en las terminales instaladas en las bocas de entrada de
documentos, es menester determinar los elementos que deben estar
escriturados en dicha carátula;
Considerando: que, es pertinente acoger dicha propuesta;
Atento: a lo precedentemente expuesto, lo informado por la Dirección
General de Registros y la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y
Cultura;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del primero de enero de 1995, todos los documentos que se
presenten a inscribir en los distintos Registros deberán acompañarse de
una carátula.