Fecha de Publicación: 09/11/1987
Página: 302-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte, a aplicar el
siguiente régimen sancionatorio por infracciones tarifarias:
   a) Aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el artículo
      1º del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, serán pasibles de
      la aplicación del literal G del artículo 5º del decreto 14/983 del
      12 de enero de 1983;
   b) Sin perjucio de las sanciones dispuestas en el literal anterior,
      por cada día de atraso en el plazo de presentación, estipulado en
      el artículo 1º del decreto 123/986 podrá imponer una multa diaria
      de hasta 10 U.R. por servicio de la empresa infractora;
   c) Si además de no cumplir los plazos para la homologación, resultare
      que la empresa cobra diferente tarifa que la última homologada por
      la Dirección Nacional de Transporte, se adicionará a las sanciones
      anteriormente descriptas en los literales a) y b), lo estipulado en
      el literal a) del artículo 2º del decreto 14/983 del 12 de enero de
      1983.
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