Modifícase el artículo 28 del decreto 123/986 de 26 de febrero de
1986, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 28 Facúltase a las empresas a expedir pases libres a sus
funcionarios para atender sus necesidades operativas internas y
conceder una bonificación a sus propietarios, socios y accionistas y a
su personal en uso de licencia. El porcentaje de la citada
bonificación deberá declararse al presentar las tarifas a la Dirección
Nacional de Transporte para su homologación y en ningún caso podrá ser
superior al 10% (diez por ciento) de la tarifa ordinaria a fijarse
para dichas empresas."