Fecha de Publicación: 09/11/1987
Página: 302-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   A partir de la próxima fijación de tarifas correspondiente al año
1988, las empresas de transporte interdepartamental de pasajeros en línea
de corta, mediana y larga distancia, podrán solicitar la aplicación de
tarifas con un abatimiento de hasta el 10% (diez por ciento) de la tarifa
ordinaria.
   A tales efectos la Dirección Nacional de Transporte homologará las
tarifas resultantes sólo en caso de verificarse que la empresa 
solicitante haya registrado un coeficiente de ocupación aceptable en la operación global de todas sus líneas durante el segundo semestre de 1987.
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