Fecha de Publicación: 13/01/1995
Página: 100-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 583/994
 
Derógase el artículo 5º del decreto 316/992, manteniéndose vigente preferencias en la Tasa Global Arancelaria (T.G.A.).
(23*R)

Ministerio de Industria, Energía y Minería
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                     Montevideo 30 de diciembre de 1994.

   Visto: el régimen adoptado por el decreto Nº 316/992 de 7 de julio de
1992, a fin de impulsar la reconversión de la industria automotriz
nacional.

   Considerando: I) que el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR decidió
(Dec. 29/994):
a) la elaboración de un Régimen Automotriz Común, que deberá regir a
partir del primero de enero del año 2000;
b) un régimen provisorio a regir desde el 1º de junio de 1995; y
c) que no se introducirán unilateralmente modificaciones restrictivas al
comercio Intra-Zona del sector automotriz.

   II) que se entiende conveniente prorrogar la vigencia del régimen
establecido en el Decreto Nº 316/992, puesto que las empresas instaladas
en el país se encuentran en pleno proceso de reconversión al amparo del
citado decreto.

   III) que esta prórroga a otorgar, no implica una restricción al
comercio Intra-Zona del sector automotriz.

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Derógase el artículo 5º del decreto Nº 316/992 de 7 de julio de 1992,
manteniéndose vigente las preferencias en la Tasa Global Arancelaria
(T.G.A.) establecidas en dicho Decreto, hasta tanto los países
integrantes del Mercosur acuerden el régimen provisorio a que hace
referencia el Considerando I) de esta norma.

LACALLE HERRERA - MIGUEL ANGEL GALAN - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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