Fecha de Publicación: 13/01/1995
Página: 100-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

   Las autorizaciones de productos como aptos a los fines del decreto Nº
316/992, otorgadas de acuerdo al artículo 2º del mismo y con vigencia
hasta el 31 de diciembre de 1994 mantendrán su validez hasta el 31 de
marzo de 1995.
   Las empresas interesadas en continuar operando al amparo de este
régimen tendrán un plazo de 45 días corridos para acreditar ante la
Dirección Nacional de Industrias su condición de productores de
autopartes o vehículos, a los efectos de la correspondiente
rehabilitación según lo previsto en el artículo 2º del decreto Nº
316/992.
   En el caso de aquellos productos para los cuales no mediare previa
rehabilitación fundada otorgada por la Dirección Nacional de Industrias,
a los efectos del régimen establecido en el decreto antedicho se
admitirán cumplidos de exportación datados hasta el 31 de marzo de 1995.
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