Fecha de Publicación: 14/09/1976
Página: 393-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 585/976

Se fijan nuevos aforos y reintegros a la exportación de diferentes tipos de lanas.


Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 7 de setiembre de 1976.

     Visto: los decreto 772/974, de 20 de octubre de 1974 y 699/975, de
16 de setiembre de 1975.

     Resultando: que es necesario adecuar los aforos de la lana a la
situación de mercado y adecuar el reintegro de la lana peinada.

     Atento: a lo expuesto,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícanse los valores establecidos por el decreto 772/974, de 20 de
octubre de 1974 y ratificado por el decreto 699/975, de 16 se setiembre
de 1975, para los aforos de lanas en la siguiente forma:

1)   Lanas sucias, U$S 1.95 (un dólar con noventa y cinco centavos) por
     kilogramo;
2)   Lanas lavadas vellón, U$S 2.91 (dos dólares con noventa y un
     centavos) por kilogramo;
3)   Lanas lavadas barriga, cordero, epidemia, puntas quemadas y descole,
     U$S 2.15 (dos dólares con quince centavos) por kilogramo;
4)   Lanas peinadas, U$S 3.22 (tres dólares con veintidós centavos) por
     kilogramo;
5)   Blousse y desperdicios de peinadura, U$S 1.30 (un dólar con treinta
     centavos) por kilogramo.

MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI. - LUIS H. MEYER. - JULIO EDUARDO AZNAREZ.
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