Decreto 585/976
Se fijan nuevos aforos y reintegros a la exportación de diferentes tipos de lanas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 7 de setiembre de 1976.
Visto: los decreto 772/974, de 20 de octubre de 1974 y 699/975, de
16 de setiembre de 1975.
Resultando: que es necesario adecuar los aforos de la lana a la
situación de mercado y adecuar el reintegro de la lana peinada.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los valores establecidos por el decreto 772/974, de 20 de
octubre de 1974 y ratificado por el decreto 699/975, de 16 se setiembre
de 1975, para los aforos de lanas en la siguiente forma:
1) Lanas sucias, U$S 1.95 (un dólar con noventa y cinco centavos) por
kilogramo;
2) Lanas lavadas vellón, U$S 2.91 (dos dólares con noventa y un
centavos) por kilogramo;
3) Lanas lavadas barriga, cordero, epidemia, puntas quemadas y descole,
U$S 2.15 (dos dólares con quince centavos) por kilogramo;
4) Lanas peinadas, U$S 3.22 (tres dólares con veintidós centavos) por
kilogramo;
5) Blousse y desperdicios de peinadura, U$S 1.30 (un dólar con treinta
centavos) por kilogramo.
MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI. - LUIS H. MEYER. - JULIO EDUARDO AZNAREZ.