Fecha de Publicación: 01/12/1980
Página: 737-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General
de la Seguridad Social estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de
la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.
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