Fecha de Publicación: 01/12/1980
Página: 737-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Los ajustes de tributos aun proyectados en tal forma que resulten
automáticos constituyen modificaciones presupuestales que deberán tramitarse como tales según lo dispuesto por el decreto constitucional
3/976, de 1º de setiembre de 1976.
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