Decreto 589/986
Se establece un régimen para la introducción de bienes de los
funcionarios presupuestados del Servicio Exterior que regresen al país.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo 2 de setiembre de 1986.
Visto: las distintas normas que reglamentan la introducción al país de
los bienes adquiridos por los funcionarios presupuestados del servicio
Exterior que regresan a la República y en el caso de automóviles su
eventual posterior enajenación.
Que por decreto 179/967, de 14 de marzo de 1967, modificativo del
artículo 3º del decreto del 14 de abril de 1934, se reglamentó la
introducción de muebles y efectos personales, así como de un automóvil
de los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior que regresen
al país.
Que el decreto 771/975, de 14 de octubre de 1975, modificativo del
decreto 209/967, de 21 de marzo de 1967, estableció las condiciones en
que podría realizarse la transferencia de los vehículos ingresados al
amparo del régimen estatuido por el decreto 179/967.
Que, a su vez, el decreto 417/978, de 17 de julio de 1978 modificó el
inciso 1º del citado decreto 179/967.
Que por decreto 273/980, de 14 de mayo de 1980 se exceptúa del cumplimiento de las exigencias del plazo que dispone el decreto 179/967, para la introducción de automóviles a los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior cuyo regreso se produzca en determinadas circunstancias, antes del vencimiento de aquél.
Resultando: que a pesar de la copiosa legislación vigente, aún existen
vacíos normativos que crean situaciones de inseguridad respecto de
los destinatarios de la norma, así como también del Organo que las
debe aplicar.
Considerando: I) Que la situación antes mencionada dificulta el mejor
cumplimiento y aplicación del régimen especial al cual se encuentran
sometidos los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior de la
República.
II) Que a través del régimen actual se produce el ingreso de bienes,
algunos de los cuales pueden ser suministrados por la industria nacional, la que es conveniente fomentar.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir de la publicación del presente decreto en el "Diario
Oficial", establécese el siguiente régimen para la introducción de sus
bienes por parte de los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior
que regresan a la República.
I
Efectos Personales
SANGUINETTI.- ALBERTO RODRIGUEZ NIN.- LUIS MOSCA.- JORGE PRESNO HARAN.