Fecha de Publicación: 05/12/1986
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 11

   Los funcionarios que estando desempeñando funciones en el exterior y
se jubilen o renuncien antes del plazo de dos años, no podrán acogerse a
las franquicias que se conceden por el presente decreto, en lo relativo a
automóviles. 

Ayuda