Fecha de Publicación: 05/12/1986
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 13

   Los automóviles importados o adquiridos en el país bajo el régimen 
que se establece en el presente decreto, no podrán ser transferidos a 
terceros hasta después de tres años de su introducción al país o su 
adquisición en plaza, salvo que el funcionario propietario se ausente 
para ocupar un cargo diplomático o consular permanente en el exterior, o 
se produzca su fallecimiento.
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