Los automóviles importados o adquiridos en el país bajo el régimen
que se establece en el presente decreto, no podrán ser transferidos a
terceros hasta después de tres años de su introducción al país o su
adquisición en plaza, salvo que el funcionario propietario se ausente
para ocupar un cargo diplomático o consular permanente en el exterior, o
se produzca su fallecimiento.