Fecha de Publicación: 05/12/1986
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 14

   Deróganse el artículo 3° del decreto de 14 de abril de 1934; los 
decretos 179/967, de 14 de marzo de 1967; 209/967, de 21 de marzo de 
1967; 771/975, de 14 de octubre de 1975; 417/978, de 17 de julio de 1978 
y 273/980, de 14 de mayo de 1980 y toda otra norma relativa a la 
introducción de bienes por funcionarios presupuestados del Servicio 
Exterior que regresen al país.
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