Deróganse el artículo 3° del decreto de 14 de abril de 1934; los
decretos 179/967, de 14 de marzo de 1967; 209/967, de 21 de marzo de
1967; 771/975, de 14 de octubre de 1975; 417/978, de 17 de julio de 1978
y 273/980, de 14 de mayo de 1980 y toda otra norma relativa a la
introducción de bienes por funcionarios presupuestados del Servicio
Exterior que regresen al país.