Fecha de Publicación: 05/12/1986
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior podrán 
introducir con motivo de su regreso al país, libre de todo tributo 
aduanero y demás gravámenes fiscales, los efectos de uso personal y del 
hogar en cantidad acorde con el núcleo familiar a su cargo y con 
prescindencia del origen, siempre que ingresen desde el lugar en que el 
gestionante desempeño sus funciones. 
   Igual derecho tendrán los funcionarios del Ministerio de Relaciones 
Exteriores que hayan sido destinados a prestar tareas en el exterior al 
amparo de lo dispuesto en el artículo 49 del decreto ley 15.167, de 6 de 
agosto de 1981. 
   Quedan comprendidas en la franquicia que se acuerda la introducción de 
hasta un máximo de doce cajas de doce unidades de un litro cada una como 
resto de bodega, así como comestibles por un valor de U$S 250,00 
(doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) FOB.
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