Los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior podrán
introducir con motivo de su regreso al país, libre de todo tributo
aduanero y demás gravámenes fiscales, los efectos de uso personal y del
hogar en cantidad acorde con el núcleo familiar a su cargo y con
prescindencia del origen, siempre que ingresen desde el lugar en que el
gestionante desempeño sus funciones.
Igual derecho tendrán los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores que hayan sido destinados a prestar tareas en el exterior al
amparo de lo dispuesto en el artículo 49 del decreto ley 15.167, de 6 de
agosto de 1981.
Quedan comprendidas en la franquicia que se acuerda la introducción de
hasta un máximo de doce cajas de doce unidades de un litro cada una como
resto de bodega, así como comestibles por un valor de U$S 250,00
(doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) FOB.