Fecha de Publicación: 05/12/1986
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   No podrán introducirse al amparo de la franquicia que se concede, 
casas rodantes con o sin tracción propia, remolques, así como todo tipo 
de embarcaciones deportivas, aeronaves, motores y armas, excepto las 
deportivas y las de defensa. 
 
                               II
                      Vehículos automotores
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