Fecha de Publicación: 05/12/1986
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   Los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior con más de dos 
años de permanencia en las funciones que les fueran asignadas en el 
exterior podrán introducir, también en oportunidad de su regreso al país 
y con las mismas franquicias, un automóvil siempre que se acredite: 

   A) - Que es de su propiedad, documentándose que aquél fue totalmente 
        abonada mientras ejerció sus funciones. 
   B) - Que está empadronado a su nombre en el país donde desempeñó 
        funciones antes de su adscripción a la República. 
   C) - En caso de no poder cumplir con lo dispuesto en el numeral B) en 
        lo referente al empadronamiento, se deberá documentar que el 
        vehículo lo tenía afectado a su uso en el mismo lugar de 
        desempeño de las funciones. 
        Toda la documentación deberá venir legalizada del país donde el 
        funcionario se hallaba acreditado y traducida al idioma español, 
        cuando corresponda.
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