Fecha de Publicación: 05/12/1986
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

   Los funcionarios con más de dos años de permanencia en sus funciones
en el exterior que no cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 4º no están autorizado a introducir vehículos al país, pero 
podrán adquirir en plaza, dentro de los ciento ochenta días del término 
de su misión, un automóvil nuevo proporcionado por la industria ensambladora nacional, el cual será exonerado de todo tipo de impuesto y gravamen.
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