Fecha de Publicación: 05/12/1986
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 7

   Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores destinados a
desempeñar tareas en el exterior al amparo del artículo 49 de decreto ley
15.167, podrán adquirir en plaza, dentro de los ciento ochenta días del
término de su misión, un vehículo nuevo proporcionado por la industria
ensambladora nacional el cual será exonerado de todo tipo de impuesto y
gravamen.
    Para acogerse a esta franquicia, será requisito imprescindible que
aquellos funcionarios hayan desempeñado tareas en el exterior por más de
dos años.
Ayuda