Fecha de Publicación: 05/12/1986
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 8

    El tiempo de permanencia de los funcionarios en destino se computará
desde el día de la toma de posición efectiva del cargo, hasta el término
de la misión, el cual será comunicado al Ministerio de Relaciones
Exteriores por la Embajada o el respectivo Consulado General de la
República en el exterior.
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