Fecha de Publicación: 06/02/1990
Página: 144-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 589/989

Se establece que las panaderías y demás establecimientos del ramo con planta de elaboración, ubicadas en los departamentos del interior del país, deberán cerrar un día en la semana en forma obligatoria.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                    Montevideo, 13 de diciembre de 1989.

   Visto: la situación de los trabajadores de panaderías del interior de
la República.

   Resultando: I) Que la mayoría de las panaderías del interior del país
trabajan de continuo todos los días de la semana;

   II) Que, en circunstancias, los trabajadores permanentes de esos
establecimientos no pueden gozar efectivamente del descanso semanal
obligatorio.

   Considerando: I) Que es necesario regular esa situación a efectos de
que dichos trabajadores puedan gozar de su descanso semanal;

   II) Que se deben armonizar la atención de las necesidades cotidianas e
indispensables de la población, los intereses de las empresas y el 
derecho al descanso semanal;

   III) Que a tales efectos se debe poner en práctica un régimen de 
cierre semanal obligatorio, para las panaderías y demás establecimientos del interior del país, que tengan planta de elaboración de los mismos
productos. 

   Atento: a lo dispuesto por la ley 7.318 de 10 de diciembre de 1920.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Las panaderías y demás establecimientos del ramo con planta de
elaboración, ubicadas en los departamentos del interior del país, deberán
cerrar un día a la semana en forma obligatoria, prohibiéndose ese día
toda clase de actividad.

SANGUINETTI.- LUIS BREZZO.
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