Fecha de Publicación: 12/03/1998
Página: 961-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 59/998

Procédese a la reglamentación de las normas referidas al régimen para la promoción y protección de las inversiones realizadas en territorio nacional, dispuesto por la ley 16.906. 
(532*R)

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
     MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                            Montevideo, 4 de marzo de 1998

    VISTO: lo dispuesto por el Capítulo II y por los artículos 20º y 21º
de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-

    RESULTANDO: I) que el referido texto legal establece un régimen para
la promoción y protección de las inversiones realizadas en territorio
nacional.-

        II) que por los artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 16.906, de 7
de enero de 1998, se otorgan diferentes beneficios fiscales a los sujetos
alcanzados por sus normas.-

        III) que los artículos 20º y 21º de la Ley citada modifican la
redacción de los artículos 45º y 46º de la Ley Nº 16.072, de 9 de octubre
de 1989, que refieren a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado en
contraprestaciones resultantes de contratos de crédito de uso.-

    CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la reglamentación de las
normas aludidas, de conformidad con lo establecido por el numeral 4º del
artículo 168º de la Constitución de la República.-

    ATENTO: a lo expuesto.-

                         EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   DECRETA:

Artículo 1

Alcance subjetivo.- son beneficiarios de las franquicias establecidas
en el Capítulo II de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998:
    a) los contribuyentes del Impuesto a la Renta de la Industria y el
Comercio que realicen actividades manufactureras y extractivas.-
    b) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias e
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que realicen actividades
agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o
animales tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas, cueros,
leche, avicultura, apicultura, cunicultura, producción agrícola,
frutícola, hortícola y floricultura.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - SERGIO CHIESA


Recibido por D. O. el 9 de Marzo de 1998
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