Fecha de Publicación: 12/03/1998
Página: 961-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Alcance objetivo.- A los efectos de las franquicias establecidas en el
Capítulo II de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, se entiende que un
bien mueble ha sido adquirido cuando, como consecuencia de un contrato de
compraventa o de permuta, aquel haya sido recibido en forma real o ficta,
o cuando hubiera sido construido por la propia empresa. El beneficio se
hará efectivo en el ejercicio en el cual se adquiera o se termine la
construcción del bien.-
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