Fecha de Publicación: 12/03/1998
Página: 961-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Equipos para el procesamiento electrónico de datos.- Los equipos para
el procesamiento electrónico de datos amparados al beneficio referido en
el artículo 2º comprenderán todos los bienes muebles necesarios para su
funcionamiento integral. Exclúyese a tales efectos, la programación
(software).-
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