Fecha de Publicación: 12/03/1998
Página: 961-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

Devolución del IVA.- La devolución del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la adquisición en plaza de los bienes a que refiere el
literal B) del artículo 8º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, se
hará efectiva mediante el mismo sistema que rige para los exportadores.-
   Cuando se trate de los bienes establecidos en los literales a) y b) del
artículo 3º de este Decreto, los interesados deberán obtener, previo a la
solicitud de devolución, la constancia dispuesta por el inciso segundo del
artículo anterior.-
Ayuda