Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 899-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 (Excepciones). Quedan exceptuados de la obligatoriedad de indicar las
informaciones previstas en el artículo 2º, los productos textiles
incluidos en el Anexo II, que forma parte integrante de este decreto.
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